1315€
Según el Real Decreto 238/2019 el cual entró vigor el 1 de julio de 2019, los que disponen de la titulación del PATRON DE YATE + FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD MARÍTIMA (STCW) podrán prestar los siguientes servicios remunerados.
- Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
- Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
En el caso de los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán además patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.