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El título de Patrón Local de Pesca habilita para ejercer como capitán o patrón en buques pesqueros de hasta 16 metros de eslora dentro de los límites establecidos, así como primer oficial de puente y jefe de máquinas en determinadas embarcaciones.

Para obtenerlo es necesario ser mayor de edad, aprobar el examen oficial, cumplir con el certificado médico del ISM y acreditar la experiencia profesional exigida en buques de pesca.

Atribuciones

  • Capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas de las líneas de base rectas y donde estas no estén definidas desde la línea de costa marcada por la bajamar escorada. En el caso de desplazamientos entre islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá superarse dicha distancia siempre que el buque no se aleje más de 30 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
  • Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 60 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no estén definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada.
  • Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 250 kilovatios de potencia.
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