
LICENCIA DE NAVEGACIÓN
90€
Atribuciones:
La Licencia de navegación te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora así como motos de agua, para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas. Esta licencia permite la navegación diurna.
Los poseedores de una autorización federativa (antiguo “titulín”) podrán obtener la Licencia de Navegación realizando solo la formación práctica y estando eximidos de la realización del curso teórico.
Requisitos:
Para obtener esta licencia no es necesario poseer ninguna otra licencia o titulación previa. Hay que ser mayor de 16 años y obtener un certificado médico.
- Realizar un curso teórico de al menos 2 horas de duración
- Realizar 4 horas prácticas básicas de seguridad y navegación
INCLUIDO MATERIAL DIDÁCTICO, TEORIA Y PRÁCTICAS.
¡HAZ TUS PRÁCTICAS CON NOSOTROS!
TASAS DE EXAMEN, RECONOCIMIENTO MÉDICO Y EXPEDICIÓN DE TITULOS NO INCLUIDOS
PREGUNTAS FRECUENTES
Se dispone de un plazo límite de 24 meses para solicitar la titulación náutica de recreo, contados a partir de lo que antes se produzca o se realice de las siguientes opciones:
- La fecha del anuncio de publicación de las calificaciones definitivas, una vez aprobado el examen correspondiente.
- La fecha en que se han terminado las prácticas de navegación. (NO la fecha del certificado de las prácticas)
- La fecha en que se haya terminado el curso de radio correspondiente. (NO la fecha del certificado del curso.)
- Una vez que se haya agotado o superado el plazo citado de 24 meses para solicitar la expedición de la titulación náutica de recreo que corresponda, implicará el decaimiento en los derechos del/la interesado/a, con lo que supondrá la necesidad u obligatoriedad de aprobar un nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas de navegación y curso de radiocomunicaciones correspondientes.
Expiran a los 2 años desde su realización, (fecha en la que se terminan las prácticas de navegación o cursos de radio.
Expiran igualmente a los 2 años desde su realización, (fecha en la que se terminan las prácticas.
Se deberá solicitar ante la administración competente y convocante de los exámenes teóricos.
En este caso se obtiene el aprobado para PNB, pudiendo solicitar la expedición de dicha titulación náutica de recreo PNB disponiéndose de 24 meses para solicitar dicha expedición.
Se podrá lograr el aprobado por módulos para patrón de yate (PY) o capitán de yate (CY), siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen los dos módulos. El aprobado de un módulo se conservará única y exclusivamente durante las dos siguientes convocatorias en las que la administración competente realice exámenes para las titulaciones náuticas de recreo expresadas.
No, en este caso el aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con competencias, es decir, habrá que aprobar los dos módulos en la misma administración para conseguir el aprobado definitivo.


















